DEBIÓ SER CONDENADO "A PENAS MUY SUPERIORES A LAS SOLICITADAS". LA AUDIENCIA VUELVE A AMONESTAR A LA FISCALÍA EN SU SENTENCIA CONTRA EL ETARRA ASIER MARDONES.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a la pena máxima que pedía el fiscal, siete años de cárcel, al etarra Asier Mardones por un delito de daños terroristas. Mardones quemó junto a otros encapuchados un autobús en el País Vasco y durante el juicio se jactó de pertenecer a ETA. El tribunal ha querido reflejar en su sentencia su desacuerdo con el fiscal al considerar que el etarra debería haber sido condenado como autor de estragos terroristas "a penas muy superiores a las solicitadas". Un reproche que se une al conflicto por el caso Otegi y a otra amonestación tras la absolución de tres terroristas callejeros.
El tribunal condena a Asier Mardones, quien en el juicio declaró pertenecer a ETA y anunció que la banda terrorista continuará "con la lucha armada hasta que se libere Euskal Herria", por un delito de daños, como pedía el fiscal, aunque la sentencia precisa que con esta declaración la acusación pública debía haber solicitado para él una pena superior por estragos terroristas.
El tribunal considera probado que sobre las 22,40 horas del 14 de agosto de 2000 Asier Mardones y otras personas no identificadas, todas ellas encapuchadas, hicieron bajar al conductor de un autobús de transporte público de la compañía Autobuses Vascongados, operadora de Bizkaibus, en el barrio Bentalde de Bakio (Vizcaya), y lanzaron un "cóctel-molotov" en su interior.
El fuego hizo que el vehículo quedara totalmente calcinado, así como un automóvil que se encontraba en las inmediaciones, por lo que Mardones deberá indemnizar a su propietaria con 3.509 euros. Como prueba fundamental, el tribunal tiene en cuenta que su ADN fue encontrado en una capucha blanca hallada en las inmediaciones del lugar donde se produjo el ataque.
Dicho enclave, "dado el día y la hora por ser verano, y zona de playa y sábado, estaba muy concurrido de personas con el consiguiente riesgo para las mismas". En cuanto a la obtención de estas pruebas, la sentencia precisa que los informes periciales de la Ertzaintza "denotan la pulcritud con que actuó" y que "el protocolo para tomar muestras espontáneas y ajenas a cualquier compulsión personal se ha cumplido de forma escrupulosa".
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a la pena máxima que pedía el fiscal, siete años de cárcel, al etarra Asier Mardones por un delito de daños terroristas. Mardones quemó junto a otros encapuchados un autobús en el País Vasco y durante el juicio se jactó de pertenecer a ETA. El tribunal ha querido reflejar en su sentencia su desacuerdo con el fiscal al considerar que el etarra debería haber sido condenado como autor de estragos terroristas "a penas muy superiores a las solicitadas". Un reproche que se une al conflicto por el caso Otegi y a otra amonestación tras la absolución de tres terroristas callejeros.
El tribunal condena a Asier Mardones, quien en el juicio declaró pertenecer a ETA y anunció que la banda terrorista continuará "con la lucha armada hasta que se libere Euskal Herria", por un delito de daños, como pedía el fiscal, aunque la sentencia precisa que con esta declaración la acusación pública debía haber solicitado para él una pena superior por estragos terroristas.
El tribunal considera probado que sobre las 22,40 horas del 14 de agosto de 2000 Asier Mardones y otras personas no identificadas, todas ellas encapuchadas, hicieron bajar al conductor de un autobús de transporte público de la compañía Autobuses Vascongados, operadora de Bizkaibus, en el barrio Bentalde de Bakio (Vizcaya), y lanzaron un "cóctel-molotov" en su interior.
El fuego hizo que el vehículo quedara totalmente calcinado, así como un automóvil que se encontraba en las inmediaciones, por lo que Mardones deberá indemnizar a su propietaria con 3.509 euros. Como prueba fundamental, el tribunal tiene en cuenta que su ADN fue encontrado en una capucha blanca hallada en las inmediaciones del lugar donde se produjo el ataque.
Dicho enclave, "dado el día y la hora por ser verano, y zona de playa y sábado, estaba muy concurrido de personas con el consiguiente riesgo para las mismas". En cuanto a la obtención de estas pruebas, la sentencia precisa que los informes periciales de la Ertzaintza "denotan la pulcritud con que actuó" y que "el protocolo para tomar muestras espontáneas y ajenas a cualquier compulsión personal se ha cumplido de forma escrupulosa".
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